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2.- ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario? (Supuesto: Familiar de ciudadano peruano nacionalizado español o familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España)

La reagrupación familiar en régimen comunitario se aplica a los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses. 
 
En el caso de los ciudadanos peruanos que deseen reagruparse con sus familiares en España, deberán solicitar la tarjeta de familiar comunitario directamente ante la Oficina de Extranjeros, posteriormente a su ingreso en territorio español (INGRESO SIN VISADO)
 
 
 
IMPORTANTE:
 
  • Desde el 15 de marzo del 2016, se suprime el Visado de Familiar Comunitario en el Consulado de España en Lima.  Por tanto no será necesario solicitar ningún tipo de visado para realizar la reagrupación familiar en régimen comunitario, sino que bastará con realizar la entrada a España acreditando la condición de familiar de comunitario, así como la intención de venir a reunirse con dicho familiar.
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  • Para este tipo de reagrupación NO DEBE UTILIZARSE CARTA DE INVITACIÓN, debido a que este documento es únicamente para visitas que no excedan de noventa días dentro del territorio español (visitas con fines turísticos o familiares).
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  • Sin embargo el familiar que va ser reagrupado bajo este régimen, podrá realizar la entrada a territorio español  portando (entre otros documentos) un ACTA DE MANIFESTACIONES, que consiste en una declaración escrita que hace el reagrupante en España ante Notario Público, donde manifiesta su voluntad de que su familiar venga a residir con él bajo el régimen de reagrupación familiar de ciudadano comunitario.
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  • Además del Acta de Manifestaciones , el familiar que va ser reagrupado podrá presentar a su ingreso (Policía de Fronteras) a territorio español los siguientes documentos : 
 
    • Documentos de identidad del reagrupado (VIGENTES Y EN ORIGINAL)
    • Copia DNI y Pasaporte del ciudadano español o comunitario que hace la reagrupación.
    • Pasaje de avión de ida y vuelta.
    • Documentación que acredite el vínculo familiar con el reagrupante (Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Libro de Familia, etc)
    • Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupado.
    • Demás documentación que permita justificar y establecer la necesidad de la reagrupación familiar.
 
Familiares a los cuales puede reagrupar:
 
  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
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  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
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  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
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  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
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  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
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  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
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  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
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  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
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